Desde hace unos años, el gobierno impuso a los inmuebles la obligación de garantizar la seguridad y accesibilidad universal a las viviendas y bloques de edificios. Para ello, muchas comunidades de vecinos tuvieron que recurrir a las obras en los portales y a otras medidas necesarias para garantizar los ajustes en materia de accesibilidad. Instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos que faciliten el acceso a la vivienda a todas las personas con problemas de movilidad. Derechos y obligaciones de los propietarios de las comunidades.
Muchos propietarios de viviendas, se plantean quien asume el coste de la obra que se realiza, ya sea por iniciativa de la comunidad o por petición de uno de los vecinos con discapacidad o mayores de setenta años, y cuales son los derechos de los propietarios y las obligaciones de la Comunidad ante uno de estos proyectos.
Este artículo se centra en cubrir el supuesto en el que la realización de la obra para a la eliminación de barreras arquitectónicas, tiene un coste superior a 12 mensualidades de la cuota de comunidad, es el caso de poner un ascensor en la vivienda. En este supuesto, ¿quién asume el coste?
Derechos y obligaciones
En primer lugar, hay que tener en cuenta que este tipo de proyectos necesitan el acuerdo conjunto con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación tal y como dicta el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, se requerirá un acuerdo aprobado por mayoría, que obligará a toda la Comunidad por el importe repercutido anualmente, especificando que el importe correspondiente a las doce mensualidades lo es por obligatoriedad legal y el resto del importe por la validez del acuerdo alcanzado. Además se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios.
En caso de no conseguir un acuerdo con esa cuota de participación dentro de la Junta de propietarios, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados, personas con discapacidad física o mayores de 60 años, asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad, sí es obligatoria para todos los propietarios.
En la mayoría de los casos, la Comunidad solicita una subvención del Ministerio de Fomento, cuyos trámites llevamos a cabo directamente desde Grupo Rehabitat, con una tasa de éxito del 100%, y que cubre el 40% de los gastos de obra y el 40% de los gastos de equipo técnico (arquitectos). Esta subvención, la otorga el Ministerio una vez concluida la obra, por los que los propietarios de la comunidad deben abonar el total de los gastos previamente.
Consecuencias
Llegados a este punto, muchos os preguntaréis: ¿qué pasa si algún vecino se niega a pagar y se convierte en moroso? En cualquier caso, lo más frecuente es solicitar un crédito comunitario, para evitar impagos. Aunque de primeras esta es la opción más rechazada, se convierte en la más frecuente cuando comprendemos, que la responsabilidad legal siempre va a ser de la comunidad, ya sea frente a un banco o frente a la constructora, teniendo en cuenta, que al fraccionar el total en cuotas a 5 o a 10 años, el riesgo es menor por el impago de una cuota de 60/100 euros, que por el impago del total a la constructora, que puede ascender a los 6000/8000 euros por propietario. Por lo tanto, la solicitud de un préstamo bancario comunitario, es la opción más frecuente a la hora de hacer frente al pago de una obra de accesibilidad.
De igual forma, si un vecino se niega a pagar, se podrán emprender acciones legales en su contra, de la misma forma que no recibirá el pago de la subvención que le corresponde, hasta que no abone el total adeudado a la comunidad.
Si surgen más dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros, y resolveremos todas tus cuestiones.