Los ascensores son un elemento fundamental en cualquier edificación con plantas. Tan fundamental, que existen normas específicas que regulan cómo deben realizarse las revisiones de estos dispositivos. La normativa más reciente, que establece nuevos requisitos, es el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero. Aquí se regula específicamente lo relativo a dispositivos de elevación y manutención.
¿Quién está obligado a mantener los ascensores y qué debe hacer?
El propietario del edificio en el que se encuentren los ascensores, o en su defecto el arrendatario. En una Comunidad de propietarios es esta misma quien debe encargarse de asegurar el correcto funcionamiento.
Su revisión sería la principal obligación. Pero hay más. Por ejemplo, impedir el acceso al ascensor, por los medios que sean necesarios, en el caso de tener constancia de que no es seguro. Si hubiera un accidente o cualquier deficiencia grave, debe exponerlo tan pronto como sea posible a la empresa a la que se haya encargado la conservación. Denunciándolo, incluso, a la Administración Pública en el caso de que la empresa no responda.
Este punto es importante, pues muchas Comunidades de propietarios entienden que, una vez contratada la empresa de mantenimiento, pueden olvidarse. Nada más lejos de la realidad. Es la Comunidad la última responsable de asegurar el buen mantenimiento de la tecnología elevadora. En el caso de sospechar, o tener certezas, de que la empresa encargada no está cumpliendo, informar cuanto antes a las autoridades.
De hecho, es la Comunidad la que debe estar pendiente de las fechas de revisión. Bien es cierto que la mayoría de las empresas de revisión estarán atentas a los plazos. Pero es importante insistir que el responsable último, según marca la Ley, será la propietaria o arrendataria del ascensor.
¿Cada cuánto tiempo se deben realizar las inspecciones?
Depende del tipo de edificio. El Reglamento establece que los instalados en edificaciones industriales y lugares públicos deben ser inspeccionados cada dos años. En el caso de que los ascensores estén en edificios de veinte viviendas o más, tendrán que realizarse cada cuatro años. Aquí también incluiríamos a los edificios con más de cuatro plantas.
Para el resto de circunstancias que puedan darse, las inspecciones pueden realizarse cada seis años.
¿Y tras la Inspección?
A partir de aquí pueden ocurrir dos cosas: que sea favorable o desfavorable. En el primero de los casos se expedirá el certificado positivo. En el segundo caso, la empresa de conservación debe actuar.
Los defectos que se encuentren deben ser calificados por los profesionales como “Muy graves”, “Graves” o “Leves”. Los primeros serían aquellos que conlleven un riesgo para las personas o para la instalación en sí misma. Los segundos serían aquellos que no ponen en riesgo a las personas. Sin embargo, en caso de fallos en la instalación, sí podrían generar esos riesgos o reducir el uso del ascensor.
Si el defecto encontrado no casa con ninguna de las anteriores descripciones, entonces estaremos ante un defecto leve. En este último caso, o si no se encuentran defectos, se colocará un distintivo en el ascensor. En él se informará que la inspección ha sido favorable. E incluirá los siguientes datos:
- Fecha de la inspección.
- Número del aparato inspeccionado.
- Organismo.
- Número del certificado expedido.
- Vigencia de la Inspección que ha resultado favorable.
Si el defecto se califica como grave, se emite un certificado desfavorable. Hay seis meses para subsanar el error por parte de la empresa de mantenimiento. Transcurrido ese tiempo, el organismo validador emitirá un nuevo juicio. Si es positivo, no habrá problema. Pero, si el error perdura, se catalogaría como un defecto “muy grave”.
Bien por el caso anterior, o bien porque se califique como muy grave en primera instancia, el aparato quedará fuera de servicio. La empresa de mantenimiento deberá proceder a la subsanación, y el organismo de control determinará si, efectivamente, se ha solucionado el problema que obligó al cierre del ascensor. Sólo hasta ese momento se podrá volver a operar con normalidad, resultando la inspección como favorable.
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