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Eficiencia Energética

¿Cómo debe ser un certificado de eficiencia energética para que sea válido?

By octubre 24, 2019marzo 24th, 2022No Comments

El certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio en la venta o arrendamiento de edificios completos o partes del mismo. Afecta por igual a edificios ya construidos como de nueva obra y es responsabilidad de los propietarios de viviendas, locales y edificios el solicitar que un técnico habilitado acuda a certificar la eficiencia energética del edificio, tanto si no poseen dicho certificado como si desean renovarlo.

Contenido del certificado para su validez

Para que el certificado de eficiencia energética sea válido, deberá incluir una serie de documentos y datos obligatorios. El procedimiento para la certificación se realizará siempre a través de documentos oficiales y reconocidos, inscritos en el Registro General, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio correspondiente. En la actualidad, depende del Ministerio de Energía y Transición Ecológica, aunque las competencias pueden redistribuirse en función de la organización que establezca el Gobierno de turno. En el pasado han sido otros Ministerios quienes sustentaban la función de coordinar la información y documentación necesaria. Aunque, como veremos a continuación son las Comunidades Autónomas quienes gestionan y controlan las certificaciones en última instancia.

Es preciso incluir la identificación del edificio o la parte del mismo que se certifica. En el documento se deberá indicar a qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se acoge, teniendo en cuenta la que estaba en vigor en el momento de construcción del edifico.

El técnico responsable incluirá un documento con toda la descripción de las pruebas realizadas, así como las comprobaciones durante la fase de calificación. También deberá especificar las características energéticas que dispone el edificio: las instalaciones térmicas y de iluminación, las condiciones de funcionamiento y ocupación, la envolvente térmica, confort lumínico y térmico y la calidad del aire interior. Así como cualquier dato que se refiera a la eficiencia energética del edificio. La calificación obtenida proporcionará una etiqueta que la certifique.

Además de todo lo anterior, se deberán describir las cuestiones que se han revisado, comprobando el cumplimiento de los requisitos en instalaciones térmicas.

¿Y si el edificio ya está construido?

Si el edificio ya está construido, se recogerán las posibles mejoras a realizar para alcanzar niveles óptimos o rentables de eficiencia energética: medidas en el marco de reformas de la envolvente e instalaciones técnicas necesarias para la adaptación del edificio. Es necesario recoger todas las medidas que se encuentren relacionadas con elementos del edificio.

Entre la información que debe incluir, en el documento deberá aparecer detalladamente el coste-eficacia de las recomendaciones citadas anteriormente. Deberá presentarse también al propietario o arrendatario. En esta información deben incluirse las actuaciones necesarias a realizar para alcanzar las recomendaciones propuestas, así como una evaluación del ahorro, el precio de la energía y los costes de la reforma. Del mismo modo, el propietario o arrendatario podrá recibir información relacionada: auditorias energéticas, financiación o incentivos de carácter financiero.

Diferentes fases de certificación, según tipo de edificio

En caso de tratarse de un edificio de nueva construcción, la certificación se realizará en dos fases. Por un lado deberá tratarse la eficiencia energética del proyecto y por otro realizarse la certificación del edificio ya existente. Ambas certificaciones serán realizadas por el técnico competente. El certificado tendrá que estar incluido en el proyecto de ejecución, siendo este documento veraz y conforme a la calificación de eficiencia energética que hubiera obtenido en el proyecto de ejecución. El certificado corrobora que el edificio se ha realizado conforme a lo establecido en el proyecto de ejecución. Por tanto, es una forma de verificar que se ha alcanzado la eficiencia energética del proyecto. En caso de no alcanzar la calificación prevista en el proyecto, o sobrepasarla, deberá modificarse el certificado.

Para los casos de edificios ya existentes, el técnico especializado podrá proceder al proceso de certificación con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación de edificio, tanto en la recogida de datos como en el uso de herramientas y programas informáticos necesarios. También podrán participar en el establecimiento de medidas de mejora y en gestión de trámites administrativos y documentación relacionada con la certificación.

Competencias de control y gestión de certificados

El control de certificados de eficiencia energética es competencia del órgano designado en cada Comunidad Autónoma. Las competencias son, por lo tanto, regionales. El órgano competente puede delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizarán inspecciones al azar de un porcentaje de los certificados que hayan sido expedidos en un año. El órgano competente podrá realizar las inspecciones que considere necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

La realización del control se basa en comprobar la validez de los datos del edificio y los resultados obtenidos. Validar los datos para expedir el certificado, así como los resultados que se extraigan del mismo, incluidas las recomendaciones de mejora y la visita. La finalidad es asegurar la correspondencia entre las especificaciones que constan y el edificio en cuestión.

Una vez finalizado el control, el propietario o promotor recibirá un documento con la calificación resultante. En esta se recogerán también las diferencias con las especificaciones previstas. Se le comunicarán las razones de las diferencias y el plazo del que dispone para subsanarlas o presentar alegaciones en caso de disconformidad.

Validez y renovación del certificado

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años. El  órgano competente de la Comunidad Autónoma se encargará de las condiciones para poder renovar o actualizar el certificado. El responsable de dicha renovación será el propietario del edificio. Puede solicitarlo de forma voluntaria cuando crea que es necesario por variaciones en el edificio que puedan cambiar el certificado.

La etiqueta de eficiencia energética proporciona derecho de utilización mientras se encuentre dentro de los 10 años de validez. Se incluirá en cualquier oferta, promoción o publicidad que se encuentre dirigida a la venta o al alquiler del edificio o a cualquiera de las viviendas que en él se encuentran. La etiqueta debe figurar de forma clara. Está prohibido incluir la etiqueta como marca, así como exhibir etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error.

Además, cualquier edificio o unidad de titularidad privada, donde asiduamente haya público y que cuente con una superficie útil superior a los 500m2 deberán incluir la etiqueta de eficiencia energética de manera obligatoria en un lugar que sea visible al público y destacado.

Del mismo modo, los edificios ocupados por autoridades públicas e igualmente frecuentados por el público que cuenten con una superficie útil superior a los 250m2 también deberán mostrar la etiqueta de manera obligatoria. Para el resto será voluntario si desean o no mostrar la etiqueta de eficiencia energética.

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